Proponen tipificar como sanción administrativa grave la contratación indebida de personal
2 minutos de lectura*La iniciativa presentada por el diputado Venustiano Pérez Sánchez propone adicionar un segundo párrafo al artículo 59 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de BCS
La paz B.C.S. Con la intención de eliminar prácticas indebidas, privilegios y corrupción por parte de servidores públicos, así como fomentar el fortalecimiento de la hacienda pública del Estado bajo los principios de responsabilidad, sustentabilidad, eficiencia y eficacia, el diputado Venustiano Pérez Sánchez presentó al Pleno del Congreso del Estado de Baja California Sur, iniciativa para adicionar un segundo párrafo al artículo 59 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Baja California Sur para tipificar como sanción administrativa grave la contratación indebida cuando un servidor público autorice la contratación de personal sin la suficiencia presupuestal debida, y que ello ocasione un perjuicio y quebranto económico a la institución en la que sirva.
En su exposición de motivos, el legislador fue puntual al indicar que las sanciones podrán ser impuestas (previo proceso) por el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, siendo incluso el propio tribunal, quien determine el pago de una indemnización cuando, el servidor público aumente las nóminas sin el debido estudio de suficiencia presupuestal, provoque daños y perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio de los entes públicos.
“Lo que estamos señalando aquí, es la irresponsabilidad de los servidores públicos que siguen o pueden seguir autorizando el incremento de plantillas laborales a diestra y siniestra sin el debido estudio de impacto y suficiencia presupuestal”, aseveró.
Concluyó al mencionar que con las adiciones planteadas se busca establecer como consecuencia, la suspensión o destitución del empleo, cargo o comisión; sanciones económicas y en su caso inhabilitación de uno hasta diez años si el monto de la afectación de la falta administrativa grave no excede de 200 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), y de 10 a 20 años si dicho monto excede de dicho límite. Cuando no se cause daños o perjuicios, ni exista beneficio o lucro alguno, se podrán imponer de tres meses a un año de inhabilitación.
El pleno turnó la iniciativa a las comisiones unidas Asuntos Fiscales y Administrativos y de Asuntos Políticos.