noviembre 23, 2024

Participa XVI Legislatura de BCS en Reunión Interinstitucional de las Comisiones de Justicia de los Congresos Locales y Federal (Cocifam)

3 minutos de lectura

*Participó el diputado José María Avilés Castro, presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales y de Justicia de la XVI Legislatura de BCS

*Legisladores y legisladoras analizan la armonización del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

La paz B.C.S. La Comisión de Puntos Constitucionales y de Justicia de la XVI Legislatura del Congreso de Baja California Sur participa en la Primera Reunión Interinstitucional de las Comisiones de Justicia de los Congresos Locales y Federal (Cocifam) convocada por el Senado de la República, en la que legisladores y legisladoras analizan la armonización del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

En esta reunión parlamentaria dirigida por la presidenta de la Comisión de Justicia del Senado, Olga Sánchez Cordero, se prepara a las legislaturas estatales para el reto de armonización que tendrán los estados para reformar el código, el cual se considera una aportación histórica del Congreso de la Unión y congresos locales a la vida cotidiana de los mexicanos, indicó el diputado José María Avilés Castro, presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales y de Justicia de la XVI Legislatura del Congreso de Baja California Sur.

Comunicó que en las próximas semanas los congresos locales deberán iniciar el proceso de armonización legislativa, luego de la instalación de una comisión nacional y las comisiones regionales.

Precisó que el nuevo código plantea como asunto esencial la  oralidad, lo que exige nueva infraestructura con salas físicas, así como la digitalización de los procesos, por lo que debe analizarse el impacto presupuestal que representará para el Estado.

Entre otros modificaciones de la armonización legislativa destacan la supletoriedad, la sustitución de expedientes físicos, el priorizar la conciliación, lo implica reformas constitucionales.

De acuerdo al artículo segundo, la aplicación de lo dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares entrará en vigor gradualmente, en el orden

federal, de conformidad con la declaratoria que indistinta y sucesivamente realicen las Cámaras de Diputados y Senadores que integran el Congreso de la Unión, previa solicitud del Poder Judicial de la Federación, sin que la misma pueda exceder del 1o. de abril de 2027.

En el caso de las entidades federativas, el código entrará en vigor en cada una de éstas de conformidad con la declaratoria que al efecto emita el Congreso Local, previa solicitud del Poder Judicial del Estado correspondiente, sin que la misma pueda exceder del 1o. de abril de 2027.

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