noviembre 23, 2024

Propone Comisión de Igualdad reconocer derechos de cuidadores y trabajadoras del hogar

3 minutos de lectura

*Reforma la Constitución de BCS y diversas leyes en el marco jurídico estatal

La paz B.C.S. Derivado de las inquietudes que se presentaron en el Primer Parlamento de Mujeres llevado a cabo por la XVI Legislatura del Congreso del Estado de Baja California Sur, integrantes de la Comisión de Igualdad de Género propusieron que tanto los derechos de las personas cuidadores como trabajadoras del hogar sean garantizados como remuneradas sus actividades, puesto que también aportan a la vida productiva del país.

Durante la sesión de la Diputación Permanente la diputada Teresita Valentín secretaria de la Comisión de Igualdad y en representación de sus homologas María Luisa Ojeda González, presidenta y Gabriela Cisneros, secretaría, presentó una propuestas para reformas a la Constitución del Estado, las leyes de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de Desarrollo Social, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y Orgánica de la Administración Publica, todas del Estado, para garantizar los derechos de las trabajadoras del hogar, incluirlas en el empleo formal, en la búsqueda de igualdad y de no discriminación.

“Es necesario un trabajo colectivo entre el gobierno federal, el sector privado y la sociedad, para reconocer que el trabajo en el hogar es fundamental en nuestra vida diaria y que éste a su vez contribuye a la economía del país, por lo que son necesarios tres elementos clave: dignidad, justicia y derechos”, expone la iniciativa.

 Destaca en la propuesta la reforma al artículo 8 de la Ley de Desarrollo Social para que “Los programas y proyectos del Estado en materia de desarrollo social, así como los municipales, deberán guardar congruencia con el federal y deberán contemplar prioritariamente […] la educación, la salud, la nutrición y alimentación, la vivienda digna y decorosa, el disfrute de un medio ambiente sano, sustentable, el trabajo digno, la capacitación para el trabajo bien remunerado, la seguridad social, la igualdad sin discriminación, en los términos que señala la Constitución”.

La adición de la fracción X Bis al artículo 11 de la Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres para el Estado para “Garantizar los derechos de las personas que necesitan cuidados y las que son cuidadoras, a través del reconocimiento, redistribución, reducción, remuneración digna, representación, por su contribución a la economía y consideración de las relaciones afectivas en el cuidado y en el trabajo de cuidados como generador de bienes y servicios para la producción y reproducción con justicia social”.

Asimismo establece  en el artículo 29 de la Ley Orgánica de la de la Administración Pública del Estado: “Elaborar diagnósticos con perspectiva de género sobre la situación de las comunidades marginadas indígenas y afromexicanas, tanto en áreas rurales como urbanas”.

La iniciativa fue turnada por la Mesa Directiva a la Comisión de Puntos Constitucionales y de Justicia, de Asuntos Fiscales y Administrativos, de Igualdad de Género y de Desarrollo Social para su análisis y dictaminación.

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