noviembre 23, 2024

Dictamina el Congreso del Estado improcedente la elección del Lic. Rafael Siqueiros Flores como integrante del Consejo de la Judicatura del PJE

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*Con 19 votos a favor, el pleno de la XVI Legislatura aprobó el dictamen presentado por la Comisión Permanente de Puntos Constitucionales y de Justicia

La paz B.C.S. Quienes integran la Comisión Permanente de Puntos Constitucionales y de Justicia, consideraron evidente la violación a diversas disposiciones Constitucionales, al llevarse a cabo la elección del Ciudadano Lic. Rafael   Siqueiros Flores como representante ciudadano para integrar el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, en razón de que no se realizó una terna sino una lista con 15 aspirantes presentada por la Mesa Directiva del Congreso del Estado.

En ese sentido las y los integrantes de la comisión a cargo del dictamen, precisaron que los integrantes de la Diputación Permanente correspondiente al Primer Periodo de Receso del Tercer Año de Ejercicio Constitucional de la XV

Legislatura al Congreso del Estado de Baja California Sur, emitieron una ilegal convocatoria,violentándose con ello la fracción XXI del artículo 64; por lo que, la junta de gobierno deberá proponer una terna y Procédase a la elección del Representante Ciudadano o Representante Ciudadana que integre el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, en los términos que se ordenan en los párrafos cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo de la fracción XXI del artículo 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur.

Por lo anterior, el diputado José María Avilés, presidente de la comisión dictaminadora, expuso que el veto totaldel Titular del Poder Ejecutivo del Estado al Decreto Número 2781 expedido por el Honorable Congreso del Estado de Baja California Sur, relativo a la Elección del Ciudadano Licenciado Rafael Siqueiros Flores, como representante Ciudadano del Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California Sur, resultó procedente.

Cabe señalar que, de conformidad con lo que disponen los artículos 58, 59 y 60 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur y los artículos 165 y 166 de la Ley Reglamentaria del Poder Legislativo del Estado de Baja California Sur, aplicable en la fecha en que ocurrieron los hechos que motivan el dictamen, el Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California Sur, tiene la facultad de vetar total o parcialmente los proyectos de Ley o Decreto aprobados por el Congreso del Estado.

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