noviembre 23, 2024

Plantea PT reforma a la Ley Orgánica del Congreso Estado del Estado de BCS

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*Su propósito: atender las diferentes líneas de acción contenidas en el Plan de Desarrollo Legislativo

La paz B.C.S. Para garantizar una estructura administrativa moderna al interior del Congreso y fortalecer el funcionamiento administrativo, eficientando de manera eficaz recursos humanos, materiales y financieros con que se cuenta, la bancada del Partido del Trabajo, presentó una iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma la Ley Orgánica del Poder Legislativo de Baja California Sur.

La propuesta, es incorporar en el organigrama institucional los departamentos siguientes: Departamento de Apoyo Parlamentario; Departamento de Servicios Generales; Departamento de Recursos Humanos; Departamento de Informática, Departamento de Recursos Materiales y la Coordinación de Archivos.

En voz del diputado Luis Armando Díaz, los parlamentarios integrantes de la fracción PT Gabriela Montoya Terrazas, Christian Agúndez Gómez, Fernando Hoyos Aguilar y Luis Armando Díaz, arguyen que esta iniciativa, lleva como propósito atender las diferentes líneas de acción contenidas en el Plan de Desarrollo Legislativo.

Asimismo, se adiciona un artículo 74 Bis en el cual se establece la Unidad de Evaluación y Control de la Auditoria Superior del Estado, así como sus atribuciones.

“Estamos convencidos de que el Congreso de Baja California Sur, requiere de una restructuración y modernización administrativa, así como la actualización de su marco normativo para convertirlo en un espacio abierto a la sociedad”, expresó en tribuna el legislador, añadiendo que se busca que las y los sudcalifornianos perciban y comprueben que el discurso sobre la ciudadanización de la vida política y de las políticas públicas se está convirtiendo en realidad en nuestro Estado.

Esta iniciativa, implica reformar los artículos 83 y 97 y se adiciona un artículo 83 Bis con el propósito de fortalecer las facultades de la Unidad para la Igualdad de Género, al mismo tiempo que se adiciona un artículo 82 Bis para establecer las facultades de la Dirección de Comunicación Social.

En los artículos transitorios, se establecen los tiempos para elaboración y aprobación de la normatividad correspondiente, que establezcan funciones, facultades y obligaciones de la estructura administrativa, así como de sus titulares y colaboradores.

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