noviembre 23, 2024

Propone diputada María Luisa Tejo garantizar la participación ciudadana en la legislación ambiental del Estado

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*La propuesta adiciona el numeral 13 de la Constitución Política de Baja California Sur

La paz B.C.S. La diputada María Luisa Trejo Piñuelas propuso una reforma a la Constitución del Estado para que de manera específica se reconozca el derecho de las ciudadanas y los ciudadanos a participar y ser consultados en asuntos de legislación ambiental.

La representante dijo que su iniciativa tiene como objeto ampliar los alcances del principio de participación ciudadana en materia ambiental, garantizando en la ley su participación en la construcción de normas ambientales, mediante una propuesta de adición al numeral 13 de la Constitución Política de Baja California Sur.

“Los habitantes del Estado atendiendo al Principio de Participación Ciudadana en materia ambiental tendrán derecho a participar y ser consultados en los procesos legislativos relacionados con la aprobación de proyectos de ley en materia ambiental”, dice parte de la adición del numeral 13 de la constitución estatal.

Trejo Piñuelas dijo que en su iniciativa retoma la propuesta presentada en la pasada legislatura por el diputado. Marcelo Armenta de la Fracción Parlamentaria MORENA, relacionada con la propuesta de visualización de manera concreta y semánticamente en nuestra constitución al paisaje como un derecho de los habitantes y como un elemento de tutela por parte de la constitución para lograr su efectiva protección y conservación, así como el goce y disfrute de los sudcalifornianos.

En este rubro, la adición contempla que “en el Estado se reconoce al Paisaje como un elemento cultural, ambiental y social que constituye un recurso fundamental para la actividad económica y la consolidación de la identidad sudcaliforniana, por lo que tendrá a su cargo su reconocimiento, protección, ordenamiento y gestión, a fin de preservar sus valores naturales, patrimoniales, culturales, sociales y económicos para las generaciones actuales y las futuras. Los habitantes del Estado tienen derecho al goce y disfrute de zonas, sitios o elementos de valor escénico y de paisaje”.

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