noviembre 23, 2024

Aprueban fortalecimiento presupuestal para los poderes Legislativo y Judicial de BCS.

2 minutos de lectura

*Garantiza autonomía presupuestal y una real división de poderes del Estado

*Fue propuesta y dictaminada por la Comisión Permanente de Vigilancia de la Auditoría Superior del Estado

El Congreso de Baja California Sur aprobó adiciones a la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado en materia de fortalecimiento presupuestal para los poderes legislativo y judicial, así como para el organismo autónomo de la Auditoría Superior del Estado en Baja California Sur, busca dar autonomía presupuestaria a ambos poderes del Ejecutivo y hacer real la división de los poderes públicos del Estado.

La iniciativa fue presentada por la Comisión Permanente de Vigilancia de la Auditoria a través de su presidente, Diputado Carlos José Van Womer Ruiz, quien recordó que se trata de una propuesta que tiene su origen en 2018, con el ejemplo de la insuficiencia del presupuesto anual para Poder Judicial.

Expuso que históricamente los presupuestos que le asigna la Secretaria de Finanzas del Gobierno del Estado, solo alcanzaban al mes de noviembre y para poder cumplir los compromisos de fin de año, habría que pedir a la SEFIN el incremento. En ese ejercicio, el Poder Judicial pidió al Congreso un incremento de 20mdp para el ejercicio fiscal 2019.

Bajo ese contexto el Diputado Carlos Van Wormer advirtió, “no puede haber división de poderes cuando un poder maneja y controla el presupuesto de los demás poderes, la autonomía presupuestaria es necesaria para que exista la verdadera división de poderes”.

Con las adiciones se establece en la Ley que los presupuestos de egresos de ambos, una vez aprobados por el Congreso del Estado no puedan ser disminuidos durante el ejercicio fiscal correspondiente, así como asegurar que sus presupuestos de egresos del año siguiente no sean inferiores a los del año actual.

Estas adiciones se añaden al artículo sexto de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado, en tanto que en el artículo 98 propone que establezca que “en ningún caso, el presupuesto de egresos de la Auditoría Superior del Estado podrá ser disminuido durante un ejercicio fiscal ni tampoco podrá el del año siguiente ser inferior al finalmente ejercido en el año actual, de igual forma, su presupuesto de egresos para el año siguiente no podrá ser inferior”.

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