noviembre 23, 2024

Proponen incorporar medidas cautelares y órdenes de protección en casos de violencia contra mujeres, niños y niñas.

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*Las nuevas disposiciones de otorgar órdenes de protección inmediatas, representan un paso para proteger sus vidas y derechos y garantizan la seguridad y la vida de mujeres y niñas, y evitan que un hecho de violencia escale a feminicidio

*Fue presentada por la Diputada Rosalba Rodríguez quien propone el Banco Estatal de Datos e Información sobre casos de violencia contra las mujeres

Se presentó iniciativa con proyecto de decreto para reformar la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Baja California Sur, para armonizarla con el marco nacional que incorpora medidas cautelares, órdenes de protección, y castiga la omisión de funcionarios en casos de violencia.

La propuesta fue presentada por la Diputada María Rosalba Rodríguez López (MORENA) quien agregó a la armonización, el Banco Estatal de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres, el cual estará conformado por un sistema digital que concentre el registro general de las víctimas de violencia de género, las personas agresoras y las órdenes de protección dictadas en favor de las mujeres.

La Diputada Rosalba Rodríguez expuso que ante el incremento de la violencia contra las mujeres en Baja California Sur, las nuevas disposiciones de otorgar órdenes de protección inmediatas, representan un paso para proteger sus vidas y derechos y garantizan la seguridad y la vida de mujeres y niñas, y evitan que un hecho de violencia escale a feminicidio.

Explicó que, en las órdenes de protección, expedidas por el Ministerio Público o autoridad administrativa y las de naturaleza jurisdiccional, que son las emitidas por las juezas y jueces en un tiempo inmediato o dentro de cuatro horas a partir del conocimiento de causa, se amplía el periodo de la medida hasta 60 días prorrogables o hasta que cese la situación de riesgo.

En la reforma también se estableció la obligación de las personas, que en funciones públicas tengan conocimiento de la probable existencia de un hecho que la ley señale como delito cometido contra la mujer o niña, a denunciar inmediatamente al Ministerio Público, esto es, y responsabiliza la omisión.

En cuanto al Banco Estatal de Datos, tendrá como objetivo primordial administrar y concentrar la información proporcionada por las dependencias del Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, con el propósito de elaborar estadísticas y diagnósticos de violencia que permitan conocer las características y patrones de este fenómeno, para hacer frente a la violencia contra las mujeres.

La armonización contempla la reforma de los artículos 17, 18, 21, 22, 23, 24, y se adicionan los artículos 18 bis, 18 ter, 23 bis, 23 ter, 23 quater, 23 quinquies, 23 sexies, 23 septies, 23 octies, 23 nonies, 23 decies, 23 duodecies, 23 terdecies 23 quaterdecies.

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