junio 28, 2024

 SOBRE LAS DECLARACIONES DEL  DIPUTADO HUMBERTO ARCE SOBRE EL ACUERDO PUBLICADO EL  VIERNES 21 DE MAYO.

5 minutos de lectura

El ministro instructor que lleva la controversia constitucional 84/2020 interpuesta por el gobernador de estado en contra del poder legislativo,  acordó que el congreso de estado de baja california sur  cumplió con reanudar la sesión del 17 de marzo de 2020 por la Diputada Daniela Rubio Avilés;   y que se  integró debidamente por los 21 diputados  que tomaron protesta el 31 de agosto de 2018.

Y que por lo tanto, al  estar integrado debidamente el congreso del estado, hasta apenas el día 15 de marzo de 2021,  se  deja  sin efecto le medida cautelar  que tenía  el gobernador del estado para publicar o ejercer el derecho de veto   a los decretos que  emita el congreso del estado, incluidos los decretos aprobados el periodo en que el congreso funciono de manera irregular.

Es importante señalar que la SCJN  no le ordena  ni  condena el gobernador   a publicar actos del congreso,  solo  levanta  la medida cautelar que tenía para no hacerlo o en su caso emitir e veto constitucional.

Ahora bien, corresponderá el poder ejecutivo  decidir  qué hará,   porque lo cierto  es  que  apenas se ha resuelto la fase incidental de expediente, falta la sentencia de fondo que se emita en el expediente principal 84/2020, que se refiere a que la SCJN  determine si los actos  y decretos que emitió el congreso del estado cuando este funcionó de manera irregular,  son constitucional y legamente validos( del 6 de marzo de 2020 al 15 de marzo de 2021), mientras no exista esta sentencia de fondo que de certeza  creemos que el ejecutivo no puede pronunciarse en  publicar o en su caso vetar,  porque se pondría en riesgo al orden jurídico del estado. Lo prudente es que espere  a que se emita la sentencia de fondo.

Cumplidos los extremos  de la suspensión otorgada en la controversia 84/2020,  lo más  seguro es que la SCJN emitirá  la sentencia de fondo en breve, y de la razón  de que todos los actos que llevaron a cabo los diputados de morena-pt no se ajustaron a derecho. No podría ser diferente, porque la SCJN desecho cuatro controversias constitucionales y dos quejas, que  tenían conexidad con los mismos hechos que motivaron  la controversia 84/2020.

Es imposible que se publique decretos  que  entre otras cosas:

Fueron aprobados en sesiones ilegalmente convocadas   por un grupo de diputados en contravención a  la suspensión de  actividades legislativas decretadas por la diputada Daniela rubio Avilés  el día 17 de marzo de 2017

Además participaron en su dictaminación y aprobación,  ocho diputados  suplentes que fueron llamados  ilegalmente a sesionar.

Los decretos fueron firmados y remitidos por  una mesa directiva integrada ilegalmente.

En el caso específico del Decreto número 2704, aprobado el 31 de marzo de 2020, por el cual  se reforma la denominación de la actual Ley  Reglamentaria del Poder Legislativo  por Ley Orgánica del Poder Legislativo y donde además se reformaron los artículos 2,11, 27, 39, 5 , 64, 67, 73, 75 y  170, el cual se envió para su publicación el  17 de abril de 2020.  CORRE LA MISMA SUERTE DE TODOS LOS DECRETOS EXPEDIDOS POR UNA LEGUSLATURA INTEGRADA DE FORMA IREEGULAR.

Pero adicionalmente, son falsos los dichos del diputado Humberto arce cordero   cuando afirma  que ese decreto no podría ser sujeto de  observación o veto por el poder ejecutivo.

Si bien ningún poder ejecutivo puede  observar  la redacción del articulado de las leyes que organicen el funcionamiento interno de los poderes legislativos;  si pueden observar y en su cao vetar en el caso de que dichos decretos se hayan emitido por violaciones al proceso legislativo  del que emanó.

en el caso del intento de morena-pt para reformar la ley reglamentaria  y convertirla en orgánica, para además eliminar a las fracciones del pan y pes y no accediera a la presidencia de la junta de gobierno y coordinación política, además de poder cambiar a su antojo por votación a las comisiones legislativas ;   se violó e proceso para la emisión de normas, debido a que se aprobaron cuando existía una suspensión d  actividades, legislativas, participaron ocho diputados suplentes llamados ilegalmente a sesionar y estos decretos fueron firmados y remitidos  para su publicación por una mesa directiva ilegalmente integrada por la dip mercedes maciel.

Por lo tanto estamos convencidos  que existen elementos para vetaren cualquier omento ese decreto, aunque estamos seguros que en la sentencia de fondo de  la controversia,  asi lo determinara la SCJN.

JURISPRUDENCIA:

SUSPENSIÓN EN CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. NATURALEZA Y FINES. La suspensión en controversias constitucionales, aunque con características muy particulares, participa de la naturaleza de las medidas cautelares, por lo que en primer lugar tiene como fin preservar la materia del juicio, asegurando provisionalmente el bien jurídico de que se trate para que la sentencia que, en su caso, declare el derecho de la parte actora, pueda ejecutarse eficaz e íntegramente y, en segundo, tiende a prevenir el daño trascendente que pudiera ocasionarse a las partes y a la sociedad en general en tanto se resuelve el juicio principal, vinculando a las autoridades contra las que se concede a cumplirla, en aras de proteger el bien jurídico de que se trate y sujetándolas a un régimen de responsabilidades cuando no la acaten. Cabe destacar que por lo que respecta a este régimen, la controversia constitucional se instituyó como un medio de defensa entre poderes y órganos de poder, que tiene entre otros fines el bienestar de la persona que se encuentra bajo el imperio de aquéllos, lo que da un carácter particular al régimen de responsabilidades de quienes incumplen con la suspensión decretada, pues no es el interés individual el que se protege con dicha medida cautelar, sino el de la sociedad, como se reconoce en el artículo 15 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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